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RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS FRENTE A SUS CLIENTES: NEGLIGENCIA PROFESIONAL

El ejercicio de cualquier profesión puede dar lugar al nacimiento de responsabilidades a cargo de aquella persona que ejecuta la respectiva prestación de servicios, y la profesión de Gestor Administrativo no constituye una excepción.

En la actualidad, no sólo es posible, sino cada vez más frecuente que los clientes manifiesten su disconformidad con el resultado del servicio o gestión contratado, con el precio del mismo, e, incluso, en algunos supuestos, llegan a cuestionar la forma en que el profesional ha ejecutado su trabajo.

En casos excepcionales -aunque cada vez lo son menos-, y sobre todo cuando lo que se cuestiona por parte del cliente es la diligencia empleada por el profesional en el ejercicio de su función, el conflicto puede acabar ante los Tribunales, con el cliente reclamando la correspondiente indemnización de unos pretendidos daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en razón de una supuesta negligencia profesional.

Relación Gestor Administrativo – Cliente: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

Con carácter general, la relación del Gestor Administrativo con sus clientes merece la calificación jurídica de un contrato de arrendamiento de servicios, figura definida en el artículo 1544 de nuestro Código Civil («En el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»)

En virtud de dicha relación jurídica, el Gestor Administrativo se obliga a prestar un servicio -tramitación o gestión ante Administraciones Públicas, en materias tan diversas como laboral, fiscal, tráfico, transportes,…- con la diligencia que el ejercicio de su profesión le impone, ejecutando la prestación de servicios correspondiente conforme a lo que en la terminología forense se denomina la «lex artis»; y el cliente viene obligado, fundamentalmente, al pago del precio de tales servicios, es decir, a abonar los honorarios del profesional contratado.

Se ha de tener presente, que la obligación generalmente asumida por todo profesional consiste en ejecutar una actividad propia de su profesión en sí misma considerada, no viniendo obligado a la consecución de un determinado resultado -quizás el ejemplo paradigmático sea el del Abogado, que se obliga a la diligente asistencia y defensa de su cliente ante los Tribunales de Justicia, pero nunca a ganar el respectivo pleito-.

No obstante, en el caso del Gestor Administrativo, siendo de aplicación general lo mantenido en el párrafo que precede -en lo relativo a que asume únicamente la obligación de prestar su actividad profesional o trabajo, y no la consecución de un resultado determinado para su cliente-, ha de exceptuarse en relación con una serie de supuestos, en los cuales dicho profesional viene obligado a conseguir el concreto resultado interesado por su cliente.

En estos casos su obligación consiste, no sólo en prestar su actividad profesional, sino -principalmente- en la consecución del resultado que el cliente le demandó en su día; y, caso de no lograrlo, el profesional incurre en un incumplimiento contractual, imputable a una falta de diligencia en el ejercicio de la profesión. En tal sentido, se ha venido pronunciando ya parte de la jurisprudencia, como tendremos ocasión de comentar en el último apartado.

Incumplimiento imputable al Gestor Administrativo: NEGLIGENCIA PROFESIONAL

En el ejercicio de toda relación profesional puede originarse un incumplimiento contractual a cargo del profesional, en el caso que nos ocupa del Gestor Administrativo. El incumplimiento puede obedecer a una serie de causas generales tipificadas en nuestro Derecho Civil.

El Código Civil, en lo relativo al incumplimiento de las obligaciones, dispone en su artículo 1101:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento sus obligaciones incurrieren en dolo, NEGLIGENCIA o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Completando la citada norma, el artículo 1104 del mismo cuerpo legal, se manifiesta en los siguientes términos:

«La culpa o NEGLIGENCIA del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»

En definitiva, aquel Gestor Administrativo que incurra en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales vendrá obligado a indemnizar al cliente con relación a los daños y perjuicios que le hubieren sido ocasionados a éste último con motivo de dicho incumplimiento.

Responsabilidad profesional del Gestor Administrativo

Para que nazca a cargo del Gestor Administrativo la responsabilidad profesional aludida, han de concurrir una serie de requisitos o presupuestos:

 

Conducta negligente a cargo del gestor administrativo.

El Gestor Administrativo viene obligado a desarrollar su actividad profesional con la diligencia propia de la capacidad, pericia, conocimientos y experiencia que se le presumen, y con la lealtad que debe a su cliente, defendiendo ante todo los derechos e intereses de éste.

La responsabilidad a su cargo, por causa de negligencia profesional, nacerá cuando en la prestación de sus servicios incurra en incapacidad, impericia, ignorancia o error -a tal efecto, ha de destacarse que el artículo 24.14º del Estatuto Orgánico de la profesión establece como obligación general de todo Gestor Administrativo «mantener su formación profesional en permanente estado de actualización-, y, asimismo, cuando incurra en una falta de atención a los asuntos de su cliente.

 

Daño efectivamente causado al cliente.

Constituye presupuesto esencial del nacimiento de la responsabilidad a cargo del profesional, pues aún habiendo el Gestor Administrativo incurrido en una conducta que pudiere calificarse como negligencia profesional, si tal conducta no hubiere originado ningún daño al respectivo cliente, en ningún caso surgiría dicha responsabilidad.

En lo que se refiere al «quantum» de los daños y perjuicios a resarcir con respecto al cliente, en nuestro ordenamiento jurídico se parte del principio de la «restitutio in integrum» -es decir, de la reparación integral del daño causado-.

Conforme al principio general citado, el artículo 1106 del Código Civil dispone:

«La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, …»

Por tanto, los daños y perjuicios a indemnizar incluirán tanto el «daño emergente» -pérdidas sufridas por el cliente-, como el «lucro cesante» -ganancias dejadas de obtener-; es decir, el Gestor Administrativo se verá obligado a abonar al cliente no sólo las pérdidas que le hubiere originado a consecuencia de su incumplimiento negligente, sino también a compensarle por haber frustrado las ventajas patrimoniales que el cliente pudiese haber logrado en caso de haberse ejecutado correctamente la prestación por parte del profesional.

Además de los daños y perjuicios de carácter patrimonial, también han de ser objeto de resarcimiento -en su caso- los daños morales que el incumplimiento del Gestor Administrativo pudiere haber ocasionado a su cliente. La idoneidad de tales daños morales, para ser resarcidos en razón de un incumplimiento contractual de esta naturaleza, ha sido acogida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como tendremos ocasión de ver en el último apartado.

 

Relación de causalidad entre la conducta negligente del gestor administrativo y el daño sufrido por el cliente.

Ha de concurrir asimismo un nexo causal entre la conducta negligente del profesional y el daño originado al cliente, es decir, la concreta negligencia del Gestor Administrativo ha de ser la causa directa del daño sufrido por el perjudicado.

Por supuesto, todos y cada uno de los presupuestos enunciados han de ser acreditados por aquella persona que pretenda reclamar una indemnización de daños y perjuicios por este concepto, en este caso el cliente en cuestión. Se ha de probar que la conducta del Gestor Administrativo fue negligente -aunque últimamente se viene instalando en la jurisprudencia una tendencia que obliga al profesional demandado a acreditar que desplegó en su actividad profesional toda la diligencia que requería la naturaleza del asunto y exigía su cualidad de profesional-; se han de acreditar, asimismo, cumplidamente los daños sufridos por el cliente, y en especial, los reclamados en concepto de «lucro cesante» o ganancia frustrada, cuyo cálculo no puede fundarse en meras hipótesis; y, por último, se ha de probar que tales daños han sido originados directamente por la conducta negligente del Gestor Administrativo.

Casuística jurisprudencial

Nuestros Juzgados y Tribunales han venido conociendo y resolviendo litigios en los que se ventilan acciones en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la negligente actuación profesional de miembros de la profesión de Gestor Administrativo.

Consecuencia de todo ello, es la existencia de una serie de resoluciones judiciales cuya enunciación y breve análisis ayuda a la mejor comprensión del tema que nos ocupa, acercándonos a la realidad de los supuestos más frecuentes en la práctica

 

  • Sentencia de 15 de octubre de 1992 – Audiencia Provincial Córdoba.

Condena a un Gestor Administrativo por haber incurrido en conducta negligente en el desempeño de su actividad profesional, al haber presentado fuera de plazo la documentación necesaria para solicitar el alta de una tarjeta de transporte, fijando la indemnización en el valor atribuido por un perito a la citada tarjeta, así como en las ganancias dejadas de obtener por su antiguo titular en razón de la pérdida de la reiterada tarjeta.

 

  • Sentencia de 29 de abril de 1995 – Audiencia Provincial de Murcia.

Hace referencia a un supuesto en que un cliente encarga a una Gestoría Administrativa la realización de las gestiones oportunas para causar baja ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en una determinada fecha, no obstante la referida baja se presentó por el profesional con más de un año de retraso, lo que dio lugar a que el citado organismo siguiera liquidando las cuotas correspondientes hasta la fecha en que efectivamente se produjo la baja. El cliente reclama las cantidades que se ha visto obligado a abonar -en concepto de principal, recargo de apremio y costas- en razón de la negligencia del Gestor Administrativo, y la citada sentencia acoge tal pretensión en su integridad.

 

  • Sentencia de 29 de junio de 1998 – Audiencia Provincial de Madrid.

Concluye que, a consecuencia del negligente asesoramiento recibido de un Gestor Administrativo, el demandante concertó con un tercero una modalidad de contrato laboral acogido a unas serie de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, y ello pese a que el trabajador carecía de la titulación exigida por la normativa correspondiente; lo cual, a su vez, motivó que, a resultas de tal infracción, el empleador fuera sancionado por la Administración y tuviera que hacer frente a la sanción y recargos correspondientes, cuyos importes reclama judicialmente del profesional, que es condenado a abonar a su cliente el importe de la sanción administrativa y parte del recargo de apremio.

 

  • Sentencia de 12 de noviembre de 1999 – Audiencia Provincial de Segovia.

Caso particularmente interesante que trae causa de una demanda presentada contra un Gestor Administrativo por uno de sus clientes, al entender éste último que los errores cometidos por el citado profesional a lo largo de varios años en la confección de las nóminas de su empresa, comportaron un abono adicional e indebido a su cargo de una suma de varios millones de pesetas, en concepto de cantidades satisfechas a los trabajadores y de cotizaciones a la Seguridad Social.

Argumenta el demandante que tales errores no se deben a una incorrecta interpretación de los Convenios aplicables al sector correspondiente, sino a la falta de atención o capacitación del Gestor Administrativo en el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, la sentencia en cuestión no aprecia negligencia alguna, e imputa al profesional únicamente un error derivado de una incorrecta interpretación de lo dispuesto en unos Convenios Colectivos, error que, además, versaba sobre una cuestión sometida a controversia -no pacífica en la Jurisprudencia del momento-, y que derivaba de una interpretación -la del propio Gestor Administrativo- que era razonablemente fundada y sostenible.

La trascendencia de dicha resolución deriva de la incidencia sobre una cuestión esencial: el fracaso de una pretensión o la errónea interpretación mantenida por un profesional, siempre y cuando sean fundadas, sostenibles, apoyadas en un criterio de razonabilidad y, por tanto, fruto de una conducta conforme a la diligencia media del respectivo profesional, no dan lugar al nacimiento de responsabilidad por negligencia profesional. Se podría afirmar, simplificando, que lo que se pretende sancionar con dicha responsabilidad es la falta de diligencia y no la falta de acierto.

 

  • Sentencia de 6 de junio de 2000 – Audiencia Provincial de Vizcaya.

Declara la obligación de un Gestor Administrativo de indemnizar a uno de sus clientes por el hecho de haberse equivocado en una liquidación tributaria, pues aplicó una reducción de la base imponible superior a la permitida, dando lugar a que, una vez corregido el error por la Administración Tributaria, el cliente tuviera que abonar intereses de demora, dinero que viene obligado a pagar el Gestor Administrativo como causante del error y, por tanto, del devengo de los citados intereses de demora.

 

  • Sentencia de 17 de mayo de 1997 – Audiencia Provincial de Palencia.

También resulta de indudable interés, proveniente de una demanda presentada por un cliente en reclamación del importe de unas subvenciones derivadas de la formalización de una serie de contratos laborales. Argumenta el cliente que habiéndole encargado a una gestoría los trámites derivados de la celebración de dos contratos de trabajo de carácter indefinido, y habiéndose llevado a cabo por ésta última su redacción y presentación ante el INEM y la TGSS, pero no la solicitud de una subvención ante la Administración autonómica a que el cliente tenía derecho, entiende el demandante que tal omisión es constitutiva de negligencia profesional.

La citada sentencia desestima la demanda, al entender que, en último término la perdida de las subvenciones -que, efectivamente, sufrió el cliente- no es imputable a la conducta del Gestor Administrativo, pues la relación de prestación de servicios que le unía con su cliente había finalizado con anterioridad a la terminación del plazo para solicitar las citadas subvenciones.

Concretamente, cuando finalizó dicha relación profesional, aún restaban 29 días del plazo conferido para interesar las reiteradas subvenciones, y, además, el profesional advirtió expresamente al demandante de esa circunstancia. En tal sentido, la resolución judicial concluye que no procede declarar la responsabilidad del profesional, y ello, en cuanto no puede establecerse la imprescindible relación de causalidad entre la conducta del mismo y el perjuicio sufrido por su cliente -no obtención de la subvención-, al resultar probado que éste último pudo evitar tal perjuicio, solicitando él mismo la concesión de las referidas subvenciones.

 

  • Sentencia de 9 de junio de 1999 – Audiencia Provincial de Burgos.

Condena a un Gestor Administrativo en razón de su responsabilidad por el retraso en la presentación de la solicitud de una subvención, retraso que constituyó causa determinante de su denegación.

No obstante, y aquí radica la peculiaridad de esta sentencia, se entiende que ha concurrido también cierta responsabilidad del cliente, pues a pesar de conocer que uno de los requisitos para tener acceso a la subvención en cuestión era figurar dado de alta en las oficinas del INEM, no acudió a las oficinas de éste instituto a renovar la demanda de empleo dentro de plazo.

En congruencia con esa apreciación de un cierto grado de responsabilidad del cliente, el Tribunal declaró que procede a una moderación de  la responsabilidad del profesional, fijándola en un 70% -es decir, le condena a indemnizar únicamente en el 70% de la cantidad que el cliente hubiere obtenido de haberle sido concedidas las subvenciones-.

Reflexiones finales

1ª.- Cuando la naturaleza de la gestión encomendada al profesional así lo requiera -trascendencia económica, complejidad técnica, peculiaridad del asunto,…-, o las características del cliente -cliente «dificil», cliente de nueva creación, …-, será imprescindible que el profesional exija del cliente que sus instrucciones vengan formalizadas por escrito, así como que asuma -también documentalmente-, que la información y datos concretos facilitados al profesional para desarrollar su labor son veraces y completos.

En caso de no adoptarse esas sencillas cautelas, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que una gestión ejecutada por instrucción expresa de cliente, aún bajo la advertencia del profesional de las consecuencias negativas que para éste pudiere conllevar -por ejemplo: no incluir en su declaración de la renta la totalidad de los ingresos percibidos por el cliente conforme a la normativa fiscal vigente-, se pueda convertir en una futura condena, pues frente a la reclamación judicial del cliente, no dispondrá el Gestor Administrativo de ningún documento que acredite que tal gestión obedeció a las instrucciones del ahora demandante; lo cual supondrá que, en caso de producirse algún daño derivado de la citada gestión -por ejemplo, en el supuesto aludido de no inclusión de determinados ingresos en la respectiva declaración fiscal, la imposición al cliente de la correspondiente sanción tributaria-, el profesional aparecerá como responsable de la misma en razón de haber cometido un error u omisión, consistente en no haber incluido en la declaración de su cliente unos determinados ingresos.

Por supuesto, llegados a este punto, el cliente negará haber dado ninguna instrucción al profesional al respecto, y empezarán las dificultades para el Gestor Administrativo, que -casi con toda probabilidad- en caso de no disponer de algún medio que acredite que la gestión obedeció a las expresas instrucciones del cliente, será condenado como responsable de una negligencia profesional.

2ª.- Las responsabilidades en que pueda incurrir un Gestor Administrativo en el ejercicio de su profesión vienen cubiertas por el correspondiente -y obligatorio, conforme al artículo 8 del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión- seguro de responsabilidad civil.

 

3ª.- La negligencia de los Gestores Administrativos en el ejercicio de sus funciones profesionales -sin perjuicio de la analizada responsabilidad patrimonial frente a sus clientes-, puede ser constitutiva de infracción disciplinaria.