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Formalidades de la Carta de Despido: Cuando una Empresa decide proceder al despido de un trabajador por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo que es aplicable, tiene que notificar su decisión al trabajador por escrito mediante la denominada carta de despido, en la que necesariamente han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, tal y como exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. De todos modos, en algunos casos extremos, el despido puede ser comunicado verbalmente o incluso tácticamente mediante actos que expresen con claridad la voluntad empresarial de rescindir la relación laboral.

El contenido de la carta de despido ha de incluir un relato de los hechos, aunque sea sucinto, lo suficientemente expresivo para que el trabajador pueda defenderse en juicio. Es una garantía que ofrece la Ley al trabajador, con el fin de que éste tenga un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan, para que si lo impugna, lo haga conociendo los motivos del despido y pueda prosperar su defensa. Aunque la casuística es muy extensa, es evidente que no basta con incluir en la carta la definición jurídica de la causa de despido, sino que es necesario recoger los concretos hechos a los que se refiere, días en que se cometieron, etc.

Hay que tener en cuenta que por medio del convenio colectivo se pueden establecer otras exigencias formales para el despido, que habrán de ser cumplidas por la Empresa al comunicar su decisión al trabajador. Por otro lado, si el trabajador fuese representante legal de los trabajadores o delegado sindical, será necesaria la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos tanto el trabajador como los demás miembros de la representación a la que pertenezca el interesado. Además, si el empresario tuviese constancia de la afiliación sindical del trabajador, deberá dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical correspondiente.

La comunicación de la carta de despido, ha de realizarla el empresario o persona apoderada, y puede realizarse personalmente, por correo certificado, telegrama y por vía notarial. Si el trabajador se niega a recibir la carta, la Empresa queda eximida de toda responsabilidad, aunque puede ser necesario acreditar la negativa a través de testigos. También quedará eximida la Empresa de responsabilidad, y no se le podrá imputar defecto en la notificación, si pone todos los medios adecuados para intentar la notificación de la carta.

Tal y como hemos referido con anterioridad, para que el despido disciplinario llevado a cabo por la Empresa pueda ser calificado como procedente por el Jugado de lo Social, será necesario acreditar la causa de despido imputable al trabajador y alegada por el empresario en el escrito de comunicación, pero aun justificando tal causa, si se incumplen los requisitos de forma en la comunicación de la Empresa el despido será calificado como improcedente.

Por tanto, el cumplimiento de las formalidades necesarias en la carta de despido puede tener unas consecuencias trascendentales para la Empresa, dado que si el despido se califica como procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, mientras que si el despido fuese declarado improcedente, el Juzgado de lo Social condenará a la Empresa al abono al trabajador de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, además de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido.

De todos modos, hay que recordar que cuando el despido se realiza sin observar las formalidades establecidas legalmente, la Empresa puede realizar un nuevo despido dentro de los veinte días siguientes al la fecha del primer despido, poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados durante los días transcurridos y manteniendo su alta en la Seguridad Social. Por tanto, existe una posibilidad de subsanar los posibles defectos de la primera comunicación del despido a través de una segunda notificación, en la que se podrán incluir todas las formalidades requeridas legalmente para que opere la eficacia de la carta de despido.