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El 9 de mayo de 2.006, el Gobierno y las principales Organizaciones empresariales y sindicales han procedido a la firma del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, que en los próximos meses se concretará en determinadas modificaciones legislativas impulsadas por el Ministerio de Trabajo.

Uno de los objetivos fundamentales del referido Acuerdo se centra en mejorar los índices de estabilidad del empleo, limitando la utilización no justificada de la contratación temporal y estableciendo una serie de medidas para el fomento de la contratación indefinida. Es cierto que en los últimos años existía una tendencia creciente hacia la utilización abusiva por parte de algunas empresas de determinadas modalidades de contratación temporal, cuya concatenación en fraude de ley venía siendo declarada reiteradamente por la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales sociales. Para solucionar parcialmente esta situación, el Acuerdo incluye medidas que limitan la utilización sucesiva de contratos temporales y que introducen una mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios, con el objetivo de reducir la excesiva temporalidad dominante en el mercado laboral español. En concreto, las medidas fundamentales recogidas en el Acuerdo son las siguientes:

SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

La actual redacción del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será sustituida para incluir expresamente que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieren estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

En este sentido hay que tener en cuenta que la nueva disposición no será aplicable a los contratos formativos, de relevo e interinidad, y que será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Sin duda, esta es la novedad más destacada de la nueva reforma laboral, dado que hasta ahora la sucesión de contratos temporales con un trabajador no producía el efecto directo de la conversión en un contrato indefinido, dado que tal declaración sólo podía producirse por sentencia judicial que considerase que la utilización de la contratación temporal por la Empresa se había realizado en fraude de ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa si una empresa utiliza varios contratos temporales con un mismo trabajador durante más de 24 meses en un periodo de 30, la consecuencia de tal actuación será su automática conversión en una relación laboral indefinida.

IMPULSO DEL CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Esta modalidad contractual de contratación indefinida fue creada por la Ley 12/2001 y permitía la conversión de contratos temporales en indefinidos, con la particularidad de que la indemnización a percibir por el trabajador en caso de despido sería de 33 días por año de servicio -hasta un máximo de veinticuatro mensualidades- y no 45 días como en la regla general prevista en el Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, el contrato de fomento de la contratación indefinida quedó limitado a los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2.003. Pues bien, el nuevo Acuerdo supone la posibilidad de concertar contratos de fomento de la contratación indefinida, con trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa, mediante una contrato de duración determinada o temporal celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EMPRESARIALES

Estas reducciones se concretan de la siguiente forma:

-Se reducen las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos, pasando desde el 1 de julio de 2.006 del 6% actual al 5,75%, y desde el 1 de julio de 2008 se reducirá hasta el 5,50%.

-Se iguala la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebradas por las ETT a la de la contratación de duración determinada directa, pasando del actual 7,70% al 6,70%, desde el próximo 1 de julio de 2.006.

–Se reduce el actual tipo de cotización empresarial al FOGASA, que baja hasta el 0,2% desde el 1 de julio de 2.006.

BONIFICACIONES PARA LA CONVERSIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL A FIJO

La principal modificación consiste en la extensión de las bonificaciones al colectivo de varones de entre 16 y 30 años, que hasta ahora estaban excluidos del programa de bonificaciones, así como ampliar la duración de las bonificaciones para favorecer el mantenimiento del empleo.

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Hasta ahora, el Estatuto de los trabajadores, en su art. 43, se limitaba a expresar que “la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas”. Pues bien, la reforma introduce un nuevo apartado en este artículo en el que se incorpora una nueva definición de cesión ilegal de trabajadores basada en la reiterada jurisprudencia social en esta materia:

“En todo caso, se entiende que se incurren en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.”

AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

De conformidad con las nuevas medidas previstas en el Acuerdo, se mejora la protección del FOGASA en relación a los salarios adeudados a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial, ampliando la cuantía máxima del salario a abonar por el FOGASA del duplo del salario mínimo diario al triple de dicho salario mínimo, se elevan los días máximos de salario pendiente de 120 a 150 días y se incluye en el abono del FOGASA la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En cuanto a las indemnizaciones reconocidas por despido, extinción o finalización de contratos, la base de cálculo de la indemnización se amplia del duplo del salario mínimo diario al triple del dicho salario, el importe de la indemnización se calculará sobre la base de 30 días por año –frente a los 25 actuales-, y se incluye bajo la protección del FOGASA las indemnizaciones debidas por extinción de causas objetivas, del art. 64 de la Ley Concursal, las derivadas de finalización de contratos temporales y las indemnizaciones conciliadas judicialmente.

A todas estas medidas referidas con anterioridad hay que añadir otro conjunto de modificaciones normativas dirigidas hacia un mayor control de la subcontratación de obras y servicios, un reforzamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una ampliación de la protección por desempleo de determinados colectivos –mayores de 45 sin responsabilidades familiares, parados de larga duración, trabajadores fijos discontinuos y del sector agrario-.

En definitiva, estamos ante un Acuerdo fruto de un amplio consenso entre organizaciones empresariales y sindicales que pretende fomentar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas, y considerando los firmantes que la estabilidad en el empleo es uno de sus pilares fundamentales se articulan medidas para fomentar la conversión del empleo temporal en fijo y una utilización más adecuada de la contratación temporal.

CARLOS TOMÉ SANTIAGO
ABOGADO