Despacho socio de:

Socios Hispajuris

El 24 de Octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1493/ 2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas, incluyéndolos en el Régimen General de la Seguridad Social de forma obligatoria a partir del 1 de Noviembre de 2011, siempre y cuando concurran las condiciones que se indican en el citado Real Decreto, y que son objeto de estudio en el presente informe.

Problemas legales para definir «al estudiante en prácticas»

El citado Real Decreto que desarrolla la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social por las prácticas que realicen estudiantes en empresas ó en entes públicos, no ha actualizado el concepto de estudiante o «becario en prácticas» a la realidad actual.

Como consecuencia de esta falta de actualización, las prácticas en empresa que realicen estudiantes universitarios ó de centros de formación profesional, siguen estando definidas en el Real Decreto 1497/81 (salvo una pequeña modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de Octubre de 1994). Esta falta de actualización comporta inevitablemente un desfase del citado marco normativo a la realidad de las prácticas que en la actualidad realizan los estudiantes en la empresa española.

Situaciones que obligan a cotizar a la seguridad social

A partir del 1 de Noviembre de 2011 deberá cotizarse obligatoriamente a la Seguridad Social por aquellos estudiantes que realicen prácticas como becarios y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que participen en programas de formación, vinculados a sus estudios universitarios o de formación profesional.
  • Que el objeto de dichos programas constituyan prácticas formativas en la empresa ó en organismos públicos (que no sean de carácter exclusivamente lectivo).
  • La realización de prácticas debe comportar a favor del becario una contraprestación económica bajo cualquier concepto o forma. Así por tanto la norma admite otro tipo de contraprestación económica distinta del pago dinerario.
  • Que la realización de dichas prácticas no comporten una relación laboral encubierta, por cuanto en dicho supuesto dará lugar al alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en sentido estricto.

En consecuencia, si las prácticas no comportan ningún tipo de contraprestación económica a favor del estudiante, no existirá obligación de dar de alta al estudiante, ni cotizar por él en el régimen especial de la Seguridad Social que prevé el Real Decreto 1493/2011.

Obligaciones de la empresa

Aquellas empresas que deban regularizar la situación de estudiantes participantes en programas de formación o quieran formar parte de éste tipo de programas, siendo las prácticas remuneradas (bajo cualquier fórmula de contraprestación económica), deberán solicitar la apertura de un Código de Cuenta de Cotización específico en el cual se efectuarán las altas, bajas, etc., que afecten a los participantes de dichos programas formativos.

La condición de participante en programas de formación, deberá ser certificada por aquellas entidades u organismos (entendiéndose estas tanto empresas privadas como entes públicos) que los financien, donde se hará constar que el programa reúne los requisitos exigidos así como la duración del mismo.

Las empresas tendrán la obligación de comunicar el alta (afiliación) en el Régimen General de la Seguridad Social en el inicio del programa de formación, y la baja cuando se produzca el cese temporal de las prácticas (en caso de prácticas separadas por periodos de tiempo) o en la fecha de finalización de las mismas.

Los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, recaerán en las entidades u organismos que financien los programas de formación, adoptando la condición de empresario a los efectos de la normativa de la Seguridad Social.

Sistema de cotización

Para canalizar este nuevo régimen de cotización a la Seguridad Social el legislador se ha guiado íntegramente por el sistema previsto en los contratos para la formación y el aprendizaje, de tal forma que la cotización de los becarios se asimilará al sistema de este tipo de contratos de trabajo.

Resumimos seguidamente las reglas en cuanto a cotización, correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, siendo las cuantías, indicadas a continuación, las que corresponden a la cotización por mes de los estudiantes en prácticas:

*(Contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales)

CONTINGENCIA EMPRESARIO ESTUDIANTE TOTAL MES
COMUNES 30,34 € 6,05 € 36,39 €
A.T Y E.P * 4,17 € 4,17 €
TOTAL MES 34,51 € 6,05 € 40,56 €

Debe señalarse que la cotización de los estudiantes incluidos en los programas formativos, no incluye la contingencia de desempleo, ya que dichas prestaciones no serán cubiertas para los estudiantes en prácticas. Por el mismo motivo, tampoco existirá obligación de cotizar al Fondo de Garantía Salarial, así como tampoco por formación profesional.

Al igual que ocurre con los contratos para la formación, la cotización estará constituida por una única cuota mensual que será independiente del número de horas de las prácticas, así como independientemente de la cuantía de la contraprestación económica a favor del estudiante que realice las prácticas.

Por lo tanto si la empresa ha ofrecido unas prácticas a un estudiante, y como contraprestación le abona mensualmente una cuantía económica cuyo importe asciende a 300€, la cotización mensual será por el importe de 36,39€ por contingencias comunes (30,34€ por parte del empresario y 6,05€ a cuenta del trabajador) y de 4,17€ por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cuenta del empresario). En el supuesto de que el importe que perciba el estudiante varíe en su cuantía mensual, por ejemplo: 100€, 200€ ó 500€, etc., el importe de la cotización no variará, manteniéndose los importes indicados anteriormente. Igual cuota mensual habrá que abonar a la Seguridad Social si la contraprestación económica no fuera dineraria.

Plazos para la afiliación de los becarios ya participantes en programas de formación

Las empresas deberán solicitar el Código de Cuenta de Cotización para aquellos becarios ó estudiantes que se encuentren en programas de formación en el momento de entrada en vigor del Real Decreto, así como la afiliación de los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, pudiendo aplazarse el ingreso de la cotización que corresponda al mes de Noviembre de 2011 sin recargo alguno hasta el 31 de Enero de 2012.

En lo sucesivo, finalizado este periodo transitorio, la obligación de comunicar el alta ó la baja a la Seguridad Social, así como los pagos mensuales por las cotizaciones correspondientes, serán los mismos de aplicación a los contratos de trabajo.

Situaciones anteriores a Noviembre de 2011

Para las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1943/2011, se hubieran encontrado en una situación igual a la regulada en dicha norma objeto del presente informe, podrán suscribir por una única vez un convenio especial con la Seguridad Social mediante el cual podrán computar hasta un máximo de 2 años de las prácticas formativas realizadas.

La fecha límite para la solicitud de la suscripción del convenio especial será hasta el 31 de Diciembre de 2012 debiéndose acreditar la participación en programas de formación con las características explicadas en apartados anteriores. Una vez determinada la cuota a ingresar por la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá abonar mediante pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas que se quieran acreditar como prácticas formativas. Si bien el Real Decreto 1493/2011 adolece de cierta ambigüedad en cuanto al obligado al pago, debe entenderse que el abono de la cotización a ingresar será efectuado por la persona interesada en la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Así por tanto, será la persona que realizó las prácticas como estudiante la que deba financiar y abonar íntegramente el pago a la Seguridad Social de las cuotas que correspondan al citado convenio especial.

 

IGNACIO SAMPERE
Abogado. Hispajuris