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El blanqueo de capitales, también llamado lavado de dinero o lavado de activos, puede definirse como una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal.

Las actividades delictivas más habituales que precisan del blanqueo de capitales son el narcotráfico, el tráfico ilegal de armas, el terrorismo y en general cualquier otro sistema basado en el fraude o la extorsión.

¿Dónde se regula el Blanqueo de Capitales?

El Blanqueo de Capitales se regula en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se desarrolla en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de la la Ley 10/2010 de 28 de abril.

¿Cuál es el objeto de esta Ley?

La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué sujetos están obligados por esta ley?

La ley tiene una exhaustiva enumeración de los sujetos obligados, parte de los cuales son los siguientes:

  1. Las entidades de crédito.
  2. Las entidades aseguradoras.
  3. Las empresas de servicios de inversión.
  4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  7. Las sociedades de garantía recíproca.
  8. Las entidades de pago.
  9. Los promotores inmobiliarios.
  10. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  11. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  12. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando intervengan en operaciones objeto de esta ley.
  13. Las personas presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  14. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  15. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

¿Cuál es la diligencia debida por estos sujetos?

Los sujetos obligados por la ley de prevención de blanqueo de capitales tienen una diligencia exigible en el desempeño de sus obligaciones que se estructuran como sigue:

  • Identificación formal. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
    En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
  • Identificación del titular real. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Se entenderá por titular real dicho en sentido amplio a la persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

¿Qué información debe recabar los sujetos obligados?

Los sujetos obligados deben procurar obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

En particular, examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

¿Qué supuestos imponen una exigencia de diligencia reforzada de los sujetos obligados?

  1. Relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, precisando la ley las circunstancias.
  2. Corresponsalía bancaria transfronteriza.
  3. Personas con responsabilidad pública. Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.

¿Qué se comunica al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

¿Qué operaciones están obligadas a declarar los sujetos obligados?

Las personas físicas obligadas deberán presentar declaración previa cuando, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros o contravalor en moneda extranjera.

La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.

CONCLUSIÓN: los sujetos obligados deben estar vigilantes ante la aparición de cualquier indicio de actividad económica de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo, negándose a prestar sus servicios si se producen estos supuestos de hecho, y comunicarlo inmediatamente a Servicio Ejecutivo de la Comisión, y por supuesto colaborar con esta institución.

El incumplimiento de sus obligaciones por los sujetos afectos por esta normativa conlleva una serie de infracciones, que se subdivide en categorías, que llevan aparejadas las correspondientes sanciones.

Javier Bejerano. Abogado

Caruncho y Tomé, socios de HISPAJURIS