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El nuevo texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, viene a reproducir en muchos de sus apartados la derogada Ley 8/1.988 sobre la misma materia, aunque introduce algunas modificaciones para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996 relativa a las competencias de los órganos sancionadores de la Administración.

Esta nueva Ley entrará en vigor el 1 de Enero de 2.001 y deroga algunos preceptos de Leyes tan importantes como el Estatuto de los Trabajadores (arts. 93 a 97), Ley de Cooperativas (arts. 114 y 115) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 42.21, 41 y 51, y 45 a 52).

Recordando lo que ya establecía la Ley anterior, se establece que las infracciones en el orden social no pueden ser objeto de sanción sin la instrucción del oportuno expediente a propuesta de la Inspección de Trabajo. En este sentido, pueden ser sujetos responsables de la infracción tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia o ajena, agencias de colocación, cooperativas, promotores, servicios de prevención ajenos y las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración.

INFRACCIONES LABORALES

Centrándonos en las infracciones que pueden cometer los empresarios, en su art. 51 la Ley nos define las infracciones laborales como las acciones y omisiones del empresario contrarias a las normas legales, reglamentarias y de convenios colectivos en materia de relaciones laborales. Por otro lado, define asimismo las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales como las acciones u omisiones de los empresarios, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia que incumplan cualquier normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

En cuanto a las infracciones laborales, las más importantes que distingue la Ley son las siguientes:

1.- Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

A) Infracciones leves:

  • No exponer el calendario laboral vigente.
  • No entregar el recibo de salarios al trabajador o no utilizar el modelo oficial o pactado.
  • No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de su actividad laboral.
  • No informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de ejecución del trabajo dentro de los plazos legales.

B) Infracciones graves:

  • No formalizar por escrito el contrato de trabajo si lo solicita el trabajador.
  • Utilizar en fraude de ley la contratación temporal.
  • No consignar en el recibo de salarios lo realmente percibido por el trabajador.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de finiquitos.
  • Vulnerar la normativa relativa a vacaciones, horas extraordinarias, trabajo nocturno, descansos, permisos y, en general, todo lo relacionado con el tiempo de trabajo.
  • Modificar unilateralmente las condiciones sustanciales del trabajo.
  • Transgredir los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales, en materia de información, reunión, créditos horarios, y recaudación de cuotas.
  • Fijar condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo.

C) Infracciones muy graves:

  • Impago o retrasos reiterados en el pago de salarios.
  • Cesión ilegal de trabajadores.
  • Cierre de empresa sin permiso de la Autoridad laboral si fuese preceptiva.
  • Transgredir normas de trabajo sobre menores.
  • Limitar del derecho de reunión de los trabajadores o de sus representantes.
  • Vulnerar el derecho de acceso y asistencia a los centros de trabajo de representantes sindicales.
  • Vulnerar el deber de colaboración de la empresa en materia de elecciones sindicales.
  • Negativa a reabrir el centro de trabajo tras ser requerido por la Autoridad laboral en caso de cierre patronal.
  • Actividades contrarias a la dignidad e intimidad de los trabajadores.
  • Discriminaciones de trabajadores por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideología, sindicación, parentesco, lengua o disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
  • Incumplir la orden de paralización de traslado de trabajadores notificada por la Autoridad laboral.
  • Incumplir los compromisos por pensiones con el personal impuestos por la normativa vigente.

2.- Infracciones sobre obligaciones relativas a trabajadores desplazados temporalmente en España para una prestación de servicios transnacional.

En este supuesto concreto, constituye infracción leve el defecto formal en la comunicación de desplazamiento de los trabajadores a España, infracción grave la comunicación con posterioridad al inicio de la prestación e infracción muy grave la ausencia de tal comunicación. En todo caso, habrá que garantizar a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española aplicable.

3.- Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

A) En esta materia, constituyen infracciones leves las siguientes:

  • Falta de limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la salud.
  • No comunicar a la Autoridad laboral los accidentes y enfermedades profesionales leves.
  • No comunicar a la Autoridad laboral la apertura o ampliación sustancial del centro de trabajo, siempre que no se trate de una industria calificada como nociva o peligrosa.
  • Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos que no implique trascendencia grave para la salud o integridad de los trabajadores.

B) En cuanto a las infracciones graves, serían las siguientes:

  • No efectuar las evaluaciones de riesgos y actividades de prevención legalmente exigibles.
  • No realizar reconocimientos médicos y vigilancia periódica de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.
  • No comunicar a la Autoridad laboral los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales calificadas como graves, muy graves o mortales.
  • No registrar los datos derivados de los evaluaciones, reconocimientos y controles de salud.
  • No comunicar a la Autoridad laboral la apertura o ampliación sustancial del centro de trabajo en industrias calificadas como nocivas o peligrosas.
  • No planificar la actividad preventiva o no elaborar el plan de seguridad y salud en los proyectos de edificación de obra pública.
  • Imponer a los trabajadores condiciones de trabajo incompatibles con sus características personales o con sus capacidades físicas o psíquicas.
  • Incumplir la obligación de informar y formar a los trabajadores en relación con los riesgos inherentes al trabajo asignado.
  • Superación de límites de exposición a agentes nocivos.
  • No adoptar las medidas exigibles en materia de primeros auxilios, incendios y evacuación.
  • Incumplir los derechos de información y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos y no facilitar la labor de los Delegados de prevención y, en general, cualquier otra medida de coordinación en materia de prevención.
  • No designar a uno o varios trabajadores para desarrollar las labores de prevención o no concertar un servicio de prevención ajeno si fuese preceptivo.
  • Incumplir la normativa de prevención de riesgos en materia de elementos de protección, agentes nocivos, mantenimiento de equipos, señalización de seguridad, medidas de higiene.
  • Falta de limpieza del centro de la que se deriven riesgos para la salud.
  • No facilitar a los delegados de prevención o al Servicio de prevención la documentación e información exigida legal y reglamentariamente.
  • No someter el sistema de prevención de la empresa a una auditoría externa cuando no se hubiese concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

C) Infracciones muy graves:

  • Incumplir la normativa de seguridad y salud de trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia ó de menores de edad.
  • No paralizar los trabajos realizados incumpliendo normas de seguridad y con riesgo grave para los trabajadores tras haberlo requerido la Autoridad laboral.
  • Asignar tareas incompatibles con las características personales o capacidad psicofísica de los trabajadores cuando de ello se deriven riesgos graves para la salud.
  • No preservar la confidencialidad de los datos reservados sobre la salud de los trabajadores.
  • Traspasar los límites de exposición a agentes nocivos si de ello se deriva un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
  • No adoptar las medidas exigibles en materia de prevención de riesgos con peligro grave para los trabajadores.
  • No informar a los trabajadores de los riesgos que conlleva su actividad y de las medidas de protección necesarias en caso de actividades con riesgos especiales.
  • No adoptar los empresarios que desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo medidas de coordinación y cooperación necesarias para la prevención de riesgos en actividades con riesgos especiales.

4.- Infracciones en materia de empleo.

A) Son infracciones leves las siguientes:

  • No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones de obligada notificación ó la terminación de los mismos.
  • No registrar los contratos de trabajo y sus prórrogas si fuese exigible.

B) Infracciones graves:

  • No respetar las obligaciones legales en materia de reserva y preferencia de empleo.
  • No notificar a los representantes de los trabajadores las contrataciones de duración determinada.
  • Publicidad engañosa de ofertas de empleo.

C) Infracciones muy graves:

  • Ejercer actividades de mediación de empleo sin autorización administrativa.
  • Publicidad discriminatoria de ofertas de empleo.
  • Obtener indebidamente subvenciones en materia de empleo.
  • No aplicación o desviación de las ayudas o subvenciones en materia de empleo.

5.- Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal.

Los empresarios usuarios de los servicios de empresas de trabajo temporal pueden incurrir en las siguientes infracciones tipificadas por la Ley:

A) Infracciones leves:

  • No cumplimentar de modo reglamentario el contrato de puesta a disposición o no consignar en el mismo la retribución que corresponda según el convenio colectivo aplicable.

B) Infracciones graves:

  • No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
  • Limitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores de empresas de trabajo temporal o no garantizar el derecho de información que les atribuye la legislación vigente.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para cubrir puestos que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de despido improcedente, colectivo o por causas objetivas, ó para cubrir puestos que, en los dieciocho meses anteriores, hayan estado cubiertos por más de trece meses y medio por trabajadores de empresas de trabajo temporal.

C) Infracciones muy graves:

  • Limitar el derecho de huelga sustituyendo trabajadores de la empresa por otros facilitados por empresas de trabajo temporal.
  • Contratar trabajadores de empresas de trabajo temporal para actividades de especial peligrosidad que se determinen reglametariamente.

En todo caso, hay que tener en cuenta que la empresa usuaria será responsable en todo caso de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la salud y protección de los trabajadores, así como de los recargos de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de falta de medidas de seguridad e higiene.

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aquellas acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de seguridad social y de recaudación de cotizaciones.

1.- Infracciones de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

A) Infracciones leves:

  • No conservar durante 5 años la documentación o soportes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relativas a altas, bajas, cotizaciones, salarios y pago delegado de prestaciones.
  • No exponer en el Centro de trabajo ó no poner a disposición de los trabajadores el documento acreditativo del ingreso de las cotizaciones.
  • No comunicar las bajas de trabajadores.
  • No facilitar datos y certificaciones a las Entidades que correspondan, y no comunicar las variaciones en los documentos de adhesión para cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.

B) Infracciones graves:

  • Iniciar la actividad sin la inscripción en la Seguridad Social y no comunicar cese y apertura de centros de trabajo.
  • No solicitar el alta de trabajadores a su servicio.
  • No disponer de Libro de Matrícula.
  • No ingresar las cuotas de cotización de Seguridad Social y no presentar en plazo los documentos de cotización.
  • Incumplir la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
  • Incumplir con las obligaciones de protección por accidentes de trabajo e incapacidad temporal de los trabajadores.
  • No entregar al trabajador el certificado de empresa.
  • No abonar a las entidades gestoras las prestaciones satisfechas a los trabajadores que correspondan a la empresa.
  • No efectuar el pago delegado de prestaciones.
  • Obtener indebidamente bonificaciones en el pago de cuotas sociales.

C) Infracciones muy graves:

  • Dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con trabajo por cuenta ajena, con responsabilidad solidaria del empresario frente a la devolución.
  • Retener indebidamente la cuota de seguridad social descontada a los trabajadores.
  • Falsear documentos para que los trabajadores obtengan prestaciones indebidamente (una infracción por cada trabajador y el empresario responde solidariamente de la devolución).
  • Pactar con los trabajadores la obligación de éstos de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario.
  • Incrementar indebidamente las bases de cotización, simular contrataciones, consignar datos inexactos para obtener deducciones fraudulentas.
  • No facilitar a la Administración los datos identificativos de los titulares de prestaciones sociales.

2.- Infracciones de las empresas que colaboran en la gestión

A) Infracciones leves:

  • No llevar al día la documentación exigida y no dar cuenta semestralmente al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas.

B) Infracciones graves:

  • No mantener en condiciones las instalaciones sanitarias propias.
  • No coordinar la prestación sanitaria con los servicios de la Seguridad Social.
  • Prestar sin autorización asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social.
  • Conceder prestaciones de forma distinta a la establecida reglamentariamente.
  • No ingresar las aportaciones para sostener los Servicios Comunes y no llevar una cuenta específica que recoja las operaciones de colaboración.

C) Infracciones muy graves:

  • Ejercer funciones de colaborador sin autorización.
  • Continuar ejerciendo de colaborador tras perder los requisitos legales.
  • Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de prestaciones.
  • No aplicar a los fines de la colaboración las cantidades deducidas de la cuota.

INFRACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACION

1.- Infracciones en emigración y movimientos migratorios internos

A) Infracciones leves:

  • Modificar la oferta de condiciones para emigrar aprobada administrativamente, sin perjuicio grave para los trabajadores.
  • No presentar los contratos para su visado por la Autoridad laboral o no entregar la copia al trabajador.
  • No aplicar los descuentos para el transporte de emigrantes.

B) Infracciones graves:

  • Difundir ofertas de trabajo para extranjeros sin previa autorización.
  • Modificar las condiciones de la oferta para emigrar ya autorizada, con perjuicio grave para los emigrantes.
  • Ocultar o modificar cláusulas de un contrato visado.
  • Desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria.
  • Contratación de marinos españoles por armadores extranjeros realizada por personas no autorizadas.

C) Infracciones muy graves:

  • Establecer agencias de reclutamiento de emigrantes.
  • Simulación o engaño en el reclutamiento de emigrantes.
  • Abandonar trabajadores emigrantes en país extranjero.
  • Cobrar precio por el reclutamiento de extranjeros u obtener ayudas a la emigración de modo fraudulento.

2.- Infracciones en materia de permisos de trabajo

A) Infracciones muy graves:

  • Utilizar trabajadores extranjeros sin obtener de modo previo el premiso de trabajo.
  • Promover o amparar el trabajo de extranjeros en España sin permiso de trabajo.

INFRACCIONES EN MATERIA DE COOPERATIVAS

A) Infracciones leves:

  • Todas aquellas que vulneren las prohibiciones de la Ley de Cooperativas

B) Infracciones graves:

  • Llevar al Registro actos de obligada inscripción.
  • No efectuar dotaciones a los fondos obligatorios y no auditar las cuentas.
  • No depositar las cuentas anuales y transgredir cualesquiera derechos de los socios.

C) Infracciones muy graves:

  • Paralización de la actividad cooperativizada o inactividad de órganos sociales por más de dos años.
  • Incumplir con ánimo de lucro la ley de Cooperativas para obtener subvenciones.

GRADUACION Y CUANTIA DE LAS SANCIONES

En relación con la graduación de las sanciones, hay que tener en cuenta que todas las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. Para ello, la Inspección tendrá en cuenta fundamentalmente la negligencia e intencionalidad, fraude, advertencias previas, cifra de negocio, trabajadores afectados y perjuicios causados. En relación con la prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta la temporalidad del riesgo, la peligrosidad de la actividad, gravedad de los daños y trabajadores afectados, medidas de protección, inobservancia de propuestas de servicios de prevención o delegados de prevención, conducta general del empresario en materia de seguridad. En todo caso, la reincidencia puede duplicar la cuantía de todas las sanciones.

En materia de relaciones laborales y empleo y Seguridad Social, la cuantía de las infracciones leves, en grado mínimo, será de multa de 5.000 a 10.000 pesetas, en grado medio de10.001 a 25.000, y en grado máximo de 25.001 a 50.000. Las infracciones graves, en grado mínimo, con multa de 50.001 a 100.000 pesetas, en grado medio de 100.001 a 250.000 pesetas y en grado máximo de 250.001 a 500.000 pesetas. Y las infracciones muy graves, en grado mínimo, con multa de 500.001 a 2.000.000 de pesetas, en grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 de pesetas y en grado máximo de 8.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

En materia de prevención de riesgos laborales, la cuantía de las infracciones leves en grado mínimo será de 5.000 a 50.000 pesetas, en grado medio de 50.001 a 100.000 pesetas y en grado máximo de 100.001 a 250.001 pesetas. Las infracciones graves en grado medio de 250.001 a 1.00.000 pesetas, en grado medio de 1.000.001 a 2.500.000 de pesetas y en grado máximo de 2.500.001 a 5.000.000 de pesetas. Las infracciones muy graves, en grado mínimo de 5.000.001 a 20.000.000 de pesetas, en grado medio de 20.000.001 a 50.000.000 de pesetas y en grado máximo de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

En materia de cooperativas, las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas, las graves con multa de 100.001 a 500.000 pesetas y las muy graves con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas ó con la descalificación.

En cuanto a las infracciones en materia de seguridad social que se deriven de actas de infracción y liquidación se reducirán al 50% si el infractor muestra su conformidad con la liquidación practicada.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ley también tipifica como infracciones las obstrucciones de los empresarios frente a la labor inspectora, leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en esta materia se iniciará por Acta de la Inspección de trabajo en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada. El Acta será notificada al sujeto responsable que dispondrá de quince días para efectuar alegaciones; si se efectúan alegaciones y se practican diligencias que dan lugar a hechos distintos de los consignados en el Acta se dará un nuevo plazo de 8 días al interesado para que formule nuevas alegaciones y, posteriormente, se dicta resolución por el órgano competente.

El Acta de la Inspección reflejará los hechos constatados por el Inspector, destacando los relevantes a efectos de la determinación de la infracción, cuál es la infracción que se imputa al interesado, calificación de la infracción y graduación de la sanción propuesta y cuantificación de la misma. Las actas de la Inspección gozan de presunción de certeza, por lo que será el interesado quien tenga que presentar las pruebas necesarias para acreditar su falta de responsabilidad. En todo caso, frente a las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan legalmente.