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Una cláusula abusiva

Antes de iniciarse la crisis económica de 2008, las entidades financieras convencieron a muchos clientes para suscribir hipotecas referenciadas al IRPH. Este Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se presentaba como la opción más beneficiosa para el usuario. Sin embargo, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico.

Los que firmaron préstamos hipotecarios bajo esta fórmula han acabado sufriendo una carga económica muy superior a la prevista. Comparando este índice con la referencia al Euribor –y sin tener en cuenta el diferencial que se añade al índice- los préstamos del IRPH llegan a ser hasta dos puntos más caros desde que se formalizó la hipoteca.

De hecho, mientras que el último Euribor a un año está en negativo -en el -0,070%-, el IRPH de conjunto de entidades, el único vigente, cotiza al alza, -al 1,903%-. La diferencia asciende a casi 2 puntos porcentuales en perjuicio del hipotecado. Por si fuera poco, los clientes con IRPH de cajas, ya desaparecido, tienen que aplicar la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, que estableció a conversión a un tipo fijo del préstamo, lo que supone para muchos afectados abonar aproximadamente un 4% de interés hasta el final de su hipoteca.

Sentencias favorables

El pasado mes de junio, dos sentencias de la Audiencia de Álava resolvieron esta cuestión a favor de los clientes. Así, procedieron a anular por abusivo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios al que estaba referida la hipoteca del demandante, así como el IRPH Cajas, previsto como sustitutivo, estableciendo expresamente que: las cláusulas cuestionadas (…) son Condiciones Generales de la Contratación, redactadas por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamo similares con la misma redacción. La cláusula y sus condiciones se dieron a conocer al cliente; hubo una información precontractual, pero no una negociación individualizada”.

En consecuencia, se anula la cláusula de referencia al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios por falta de transparencia. El Tribunal entiende que, si la Caja hubiese presentado alternativas, el cliente hubiera optado por otra referencia para su préstamo. Por lo tanto, éste queda sin ningún interés remuneratorio y el Banco está obligado a renegociar el contrato. Lo mismo tendrá que hacer con varias cláusulas abusivas adicionales, como la de intereses de demora de más del 15%.

Euribor vs. IRPH

Según las estimaciones más habituales, se calcula que están vigentes a día de hoy más de 500.000 hipotecas referenciados al IRPH. Éstas podrían haber perdido más de 20.000 euros en comparación con una hipoteca referenciada al Euribor + 0,25.

Hasta el 2012, el Euribor y el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios eran similares. En los últimos cuatro años, sin embargo, el primero cayó de modo considerable hasta estar por debajo de 0. El IRPH, por su parte, se mantuvo en valores superiores al 2%. Esto está provocando un grave quebranto económico a los clientes que mantienen este índice como referencia para calcular los intereses de su hipoteca.

Carlos Tomé. Abogado
Caruncho y Tomé, socios de Hispajuris